Serán objetos de interés del Observatorio, apegados a lo regulado en el artículo 6 del Decreto ley No. 212 de 2000, los componentes que integran la zona costera:
a) todos los elementos físico-geográficos relacionados en el Artículo 4 del Decreto-Ley;
b) las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por la legislación vigente;
c) los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en esta zona, incluyendo los bosques protectores;
d) las áreas que se forman por depósito de materiales o por retirada del mar, cualesquiera que sean las causas;
e) los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras y los desecados;
f) los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa;
g) los estuarios, bahías, radas y ensenadas.
h) se consideran también componentes de la zona costera, las obras e instalaciones emplazadas sobre los elementos que se relacionan anteriormente.